En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula a las empresas que recaban y utilizan datos personales, incluyendo las que ofrecen el servicio de redes sociales o de búsqueda de información a través de plataformas especificas y motores de búsqueda.
De acuerdo con este marco normativo, dichas empresas adquieren la calidad de responsables, y deben cumplir con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
previstos en dicha Ley. Ademas de atender el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales de sus usuarios.
Por el principio de información, los usuarios de las redes sociales y plataformas informáticas tenemos derecho a conocer la información
que se recaba de nosotros y con qué fines, a través del denominando Aviso de Privacidad, que deberá contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo al Artículo 16 de la ley antes citada:
II. Las finalidades del tratamiento de datos;
III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Tratándose de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Sin embargo, la mayoría de las plataformas de búsqueda y redes sociales en México no incluyen el llamado Aviso de Privacidad, y refieren a una "política de privacidad" mediante la cual pretenden cumplir con lo dispuesto en el Artículo 16 de la ley antes citada. Como ejemplo de lo anterior se señalan las siguientes redes sociales revisadas:
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, señala que los responsables deben designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere dicho ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el artículo 32 de la referida Ley, el responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.
Este es otro aspecto que los proveedores del servicio de redes sociales parecen no cumplir puntualmente. Las redes sociales referidas anteriormente no mencionan estos aspectos en sus políticas de privacidad.
En caso de que estos preceptos normativos no se cumplan, los particulares tenemos derecho de acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de denunciar estos hechos.
Este es otro aspecto que los proveedores del servicio de redes sociales parecen no cumplir puntualmente. Las redes sociales referidas anteriormente no mencionan estos aspectos en sus políticas de privacidad.
En caso de que estos preceptos normativos no se cumplan, los particulares tenemos derecho de acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de denunciar estos hechos.
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